7 de abril 2020
Resumen de ayudas:
A nivel estatal, se han publicado en el RD 8-2020 unas ayudas, y básicamente pueden acceder a ella todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020) y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Respecto a la cuantía de la prestación, será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos , es decir, de 661,04 euros.
La duración de esta ayuda será de un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.
No debes darte de baja en la Seguridad Social o en Hacienda. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador.
¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?
El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.
Respecto a las ayudas a nivel autonómico, en la Comunitat Valenciana, el 30 de marzo se publicó el Decreto Ley 1/2020, aprobado el pasado 27 de marzo, de Medidas Urgentes de Apoyo Económico y Financiero a los trabajadores autónomos, y de carácter tributario, para hacer frente al impacto del COVID-19. Entre las medidas adoptadas por la Conselleria se encuentran subvenciones directas a personas trabajadoras en régimen de autónomo, que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana y en alguno de los sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas ayudas serán tramitadas por el Labora y ascenderán a 1.500 euros, en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar, y a 750 euros para los que, no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.
La Generalitat todavía no ha anunciado los plazos de solicitud de estas ayudas. No obstante, para obtener más información sobre las medidas urgentes del Consell, de apoyo económico y financiero a los autónomos de carácter tributario y simplificación administrativa, puedes acceder al Decreto Ley 1/2020 a través del siguiente enlace:
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf
Por último, respecto a las ayudas municipales, el Ayuntamiento de València informó ayer que las ayudas para autónomos y pequeñas y medianas empresas aprobadas de manera extraordinaria por el consistorio por la crisis del covid-19 se podrán solicitar a partir del mismo día 31 de marzo a las 00:00 horas, momento en el que entra en vigor la orden municipal. Todas aquellas personas interesadas tienen 20 días hábiles para solicitar las subvenciones, para lo cual se ha habilitado un procedimiento online simplificado en la web del Ayuntamiento de Valencia, donde encontrarás los requisitos y la documentación a aportar.
Las ayudas son compatibles con las que también han aprobado la Generalitat y el Estado, siempre y cuando el importe de todas ellas no superen la facturación habitual de la empresa declarada. Por ejemplo, si facturo 10.000 euros al mes, y el ayuntamiento me da 3.000 y la Generalitat 1.500, entonces serían compatibles porque no sobrepasa los 10.000 euros. Pero si facturo 4.000, entonces habría que renunciar a 500 euros».
Para optar a las ayudas «hay que demostrar la reducción de la facturación» a la que se ha visto sometida el autónomo o la empresa.