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Mediación

¿Qué es la mediación?


Es un proceso estructurado para la gestión de conflictos de una forma no adversarial, cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes a través de la intervención de un tercero imparcial, idóneo y cualificado, el mediador, y así poder alcanzar por sí mismas un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas atendiendo también a las necesidades de terceros que pudieran estar o verse afectados.
La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes y les permite mantener su relación personal o profesional más allá del conflicto. La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un proceso judicial.

¿Cuál es la función del Mediador?


Un mediador es un facilitador de la comunicación entre las partes que tienen un conflicto para que éstas puedan lograr la solución directa del mismo. El mediador no juzga ni decide, aunque sí puede tomar decisiones sobre el proceso y las reglas de mediación. Por tanto será labor del mediador mantener una actitud:
  • neutral
  • Imparcial
  • Objetiva
  • De confianza
  • Confidencial

¿Quién es el mediador?


El mediador es un profesional que conduce el encuentro de las partes en conflicto en el proceso de Mediación, su primordial función es reunir a los participantes para orientarlos y asistirlos en la búsqueda de alternativas para dirimir su conflicto; facilita la comunicación entre las partes involucradas, aunque no goza de autoridad para imponer soluciones o para hacer cumplir los acuerdos a los que llegan. Se trataría, pues, de un tercero imparcial cuya labor es conducir un proceso en el cual las mismas partes son las
dueñas del mismo, ya que deciden qué alternativas dan como probable solución y al final ellas mismas deciden que hacer.

¿Cuáles son sus características?


Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar (o no) los acuerdos, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de una de las partes, de las dos, o del mediador/a.

Igualdad: Este principio significa que en el supuesto de que alguna de las partes esté en situación de inferioridad, la otra parte no puede aprovecharse de dicha situación, pretendiendo lograr un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto.

Imparcialidad: la persona mediadora no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.

Neutralidad:
la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas.

Confidencialidad:
en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.

Buena fe:
los participantes en la mediación actuarán según las normas de la buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y juicios de valor.

Negociación asistida: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.

Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre el mediador y ambas partes.

¿Quiénes inician la mediación?


La Mediación la pueden iniciar las partes de manera voluntaria, o puede ser sugerida por un órgano jurisdiccional.

¿Para qué sirve?


Para resolver todo tipo de conflictos que surjan entre dos o más personas, ya sea en el ámbito de la familia, de la empresa, con otros profesionales, por conflictos surgidos en el entorno escolar, o por la convivencia con otras culturas, así como en el ámbito penal, para restituir ciertos delitos y faltas.
 

Áreas de intervención:


  • Mediación Familiar:
    • Ruptura de la pareja (separación, divorcio, nulidad o parejas de hecho…)
    • Crisis de comunicación de miembros de la familia
    • Discrepancias intergeneracionales
    • Disputas entre miembros de una familia (cuidado de mayores…)
    • Dificultades con hijos adolescentes
    • Conflictos en el seno de la empresa familiar
    • Personas adoptadas y/o acogidas buscan sus orígenes de su familia biológica.
    • Herencias
    • Etc…
  • Mediación Comunitaria:
    • Conflictos vecinales
    • Conflictos NIMBY
    • Etc…
  • Mediacion escolar:
    • Bullying
    • Etc…
  • Mediación Intercultural
  • Mediación en consumo
  • Mediación Mercantil

¿Qué leyes amparan la mediación?


La mediación está regulada en el marco jurídico internacional:

  • Recomendación nº R(98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.
  • Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil [COM(2002) 196 final, de 19 de abril de 2002]
  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004].
  • la Directiva 2008/52/CE del parlamento europeo y del consejo de 21 de mayo de 2008:
    • Principios generales que deben aplicar todos los estados miembros. Definición y principios.
    • Obligatoriedad de legislar la mediación antes de mayo 2011.
    • Conocimiento y sensibilización ante la mediación.

El marco jurídico nacional, en la actualidad es:

  • Código Civil, de 24 de julio de 1889. Libro Primero “De las personas”, Título IV “Del matrimonio”
  • Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Libro IV “De los procesos especiales”, Título Primero “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”.
  • Ley orgánica 1/2004 de Violencia Doméstica.
  • Ley 15/2005 de 8 de julio, modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil en materia de separación, divorcio y nulidad: Posibilidad de suspender proceso para someterse a mediación.
  • Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Real decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles(artículo16).
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre: formación, registro e instituciones, aseguramiento del mediador, procedimiento simplificado pro medios electrónicos

El marco jurídico autonómico. La Comunidad Valenciana:

  • Ley 7/2001 de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana
  • Decreto 41/2007 de 13 de abril, por el que se desarrolla la Ley 7/2001.