Es un proceso estructurado para la gestión de conflictos de una forma no adversarial, cuyo objetivo es buscar y facilitar la comunicación entre las partes a través de la intervención de un tercero imparcial, idóneo y cualificado, el mediador, y así poder alcanzar por sí mismas un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas atendiendo también a las necesidades de terceros que pudieran estar o verse afectados.
La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes y les permite mantener su relación personal o profesional más allá del conflicto. La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un proceso judicial.
¿Cuál es la función del Mediador?
Un mediador es un facilitador de la comunicación entre las partes que tienen un conflicto para que éstas puedan lograr la solución directa del mismo. El mediador no juzga ni decide, aunque sí puede tomar decisiones sobre el proceso y las reglas de mediación. Por tanto será labor del mediador mantener una actitud:
- neutral
- Imparcial
- Objetiva
- De confianza
- Confidencial
¿Quién es el mediador?
El mediador es un profesional que conduce el encuentro de las partes en conflicto en el proceso de Mediación, su primordial función es reunir a los participantes para orientarlos y asistirlos en la búsqueda de alternativas para dirimir su conflicto; facilita la comunicación entre las partes involucradas, aunque no goza de autoridad para imponer soluciones o para hacer cumplir los acuerdos a los que llegan. Se trataría, pues, de un tercero imparcial cuya labor es conducir un proceso en el cual las mismas partes son las
dueñas del mismo, ya que deciden qué alternativas dan como probable solución y al final ellas mismas deciden que hacer.
¿Cuáles son sus características?
Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de voluntariedad, según el cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar (o no) los acuerdos, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido a petición de una de las partes, de las dos, o del mediador/a.
Igualdad: Este principio significa que en el supuesto de que alguna de las partes esté en situación de inferioridad, la otra parte no puede aprovecharse de dicha situación, pretendiendo lograr un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto.
Imparcialidad: la persona mediadora no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.
Neutralidad: la persona mediadora ha de ayudar a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas.
Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.
Buena fe: los participantes en la mediación actuarán según las normas de la buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y juicios de valor.
Negociación asistida: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.
Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre el mediador y ambas partes.
¿Quiénes inician la mediación?
La Mediación la pueden iniciar las partes de manera voluntaria, o puede ser sugerida por un órgano jurisdiccional.
¿Para qué sirve?
Para resolver todo tipo de conflictos que surjan entre dos o más personas, ya sea en el ámbito de la familia, de la empresa, con otros profesionales, por conflictos surgidos en el entorno escolar, o por la convivencia con otras culturas, así como en el ámbito penal, para restituir ciertos delitos y faltas.