APARTADO I DEL CENTRO
PUNTO 1. PRESENTACIÓN
El Centro de Mediación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana (en adelante COPYPCV), es una institución que nace al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles con la vocación de cumplir con la función pública de nuestro Colegio Profesional, y por la voluntad e implicación de los propios colegiados, con la finalidad de promover y actuar en el ámbito de la mediación. Su naturaleza jurídica es la de órgano integrado en el organigrama del COPYPCV.
El objeto de esta iniciativa es favorecer el desarrollo, formación, promoción, divulgación, práctica y seguimiento de la mediación dentro de nuestro Colegio, así como llevar el control del registro de mediadores y las demás tareas y funciones que establezca en el futuro la regulación legal aplicable, así como ofrecer al ciudadano una vía alternativa para poder solucionar sus conflictos, con la intervención de los colegiados mediadores adscritos a este servicio.
PUNTO 2. GOBIERNO
El Órgano de gobierno o dirección del Centro estará compuesto por un Director/a, un Secretario/a y dos Vocales. El/la Director/a y el/la Secretario/a serán acordados por la Junta del COPYPCV y los Vocales serán elegidos cada 8 años, por el Director del Centro.
PUNTO 3. CONSEJO TÉCNICO
El Centro de Mediación dispondrá de un Consejo Técnico de expertos encargado de:
- Garantizar que los profesionales que solicitan inscribirse en los registros del centro disponen de la formación necesaria, conforme a la legislación vigente, para poder desempeñar las funciones indicadas en cada una de las áreas.
- Desarrollar diferentes planes de actuación con el objetivo dar a conocer el centro, garantizar el buen funcionamiento del mismo y desarrollar acciones para promover las buenas prácticas en relación a la mediación. Estos planes actuación se concretarían en los siguientes:
- Plan de formación:
- Diseñar un plan de formación continua al objeto de garantizar una adecuada actualización formativa de los profesionales que se encuentren registrados en el Centro.
- Realizar jornadas informativas
- Plan de comunicación:
- Presentar el centro a distintos medios.
- Elaborar y difundir material de carácter promocional e informativo.
- Participar en encuentros nacionales e internacionales.
- Firmar convenios de colaboración.
- Plan de investigación, desarrollo y divulgación:
- Crear un observatorio de buenas prácticas.
- Facilitar a los profesionales registrados una plataforma web, a través de la cual puedan realizar consultas relacionadas con la mediación y el peritaje.
- Impulsar experiencias piloto relacionadas con las dos áreas del centro.
PUNTO 4. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Los profesionales registrados en el Centro de Mediación se acogerán a los principios establecidos en las normas deontológicas del COPYPCV y las otras normas de conducta específicas establecidas en la legislación vigente.
APARTADO II NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
PUNTO 1. OBJETO DEL CENTRO
Serán objeto de atención por parte del Centro de Mediación las solicitudes de mediación relativas a conflictos originados entre personas físicas y/o entre personas jurídicas, en todos aquellos ámbitos que no esté legalmente excluidos.
Las peticiones dirigidas al Centro de Mediación podrán ser dirigidas por particulares, empresas, instituciones o Administraciones a la sede del COPYPCV.
PUNTO 2. SEDE DEL CENTRO
La sede del Centro de Mediación está en la calle Cronista Carreres, 3-2ºB de Valencia, sin perjuicio de que la misma pueda ser trasladada de ubicación, a cualquier otro espacio del COPYPCV, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en función de las necesidades de las personas colegiadas de esta Corporación.
PUNTO 3. FUNCIONES DEL CENTRO
Las funciones del Centro de Mediación serán las siguientes:
- Creará y gestionará un registro de personas mediadoras debidamente acreditadas, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. Asimismo comunicará, directamente o a través del COPYPCV, las altas y bajas en su registro cuando sea requerido por la Administración.
- Realizará el seguimiento de las mediaciones que se tramiten en su ámbito, y se ocupará de resolver cualquier cuestión que pueda surgir durante su desarrollo, siempre que no tengan que ver con el fondo o con el objeto de la misma.
- Velará por la adecuada guarda y custodia de todos los expedientes que se tramiten desde el Centro de Mediación. Los registros de documentación relacionados con el proceso de mediación quedarán sujetos a lo que estipule la legislación vigente sobre la protección de datos.
- Emitirá a petición de alguna de las partes interesadas o sus representantes, informes en que se harán constar las actuaciones realizadas, y en concreto, de las sesiones informativas, designaciones y actas depositadas en el propio Centro.
- Garantizará la correcta asignación de los profesionales conforme a lo establecido en el punto 5 de este apartado.
- El Centro de Mediación pondrá a disposición de los ciudadanos que se hayan sometido a un proceso de mediación en el Centro un formulario encuesta a fin de valorar el servicio prestado.
- En general, asumirá todas aquellas funciones y competencias que legal y/o reglamentariamente le sean asignadas.
PUNTO 4. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MEDIADORAS EN EL REGISTRO DE MEDIACIÓN
Los requisitos legales necesarios para pertenecer al Registro son:
- Certificado de colegiación en el COPYPCV y estar al corriente del abono de las cuotas colegiales.
- Titulación específica de mediación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados artículos de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Tener póliza contratada de seguro de responsabilidad civil profesional.
- No tener expediente disciplinario abierto.
Para proceder a la inscripción, se debe rellenar una solicitud cuyo modelo se encuentra disponible en la página Web del COPYPCV y en la propia sede colegial. La documentación original solicitada debe de ser presentada en Secretaría para su cotejo, siendo necesario solicitar cita previa.
PUNTO 5. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MEDIACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL PROFESIONAL
Serán objeto de tramitación por parte del Centro de Mediación las solicitudes de Mediación.
La solicitud será entregada en el COPYPCV, y en ella se harán constar los datos del solicitante, los de la otra parte y el objeto de la Mediación. El documento será inscrito en el Registro del Colegio Oficial.
El COPYPCV designará un profesional. La persona mediadora puede ser nombrada por las partes, siempre que ambas estén de acuerdo en la designación, y en caso de que no se realice nombramiento expreso, atenderá la Mediación la persona que atendiendo al riguroso orden de registro que conforma los Registros tenga asignado el turno.
La persona mediadora que, habiendo sido designada por el COPYPCV, no pueda ser localizada para llevar a cabo una mediación, perderá el turno que le corresponda y pasará al final del Registro. Si la imposibilidad de notificación tiene lugar durante la designación de cinco mediaciones consecutivas, el profesional será dado de baja del Registro.
El mediador asignado en tiempo y forma, será el que dé traslado de la solicitud primera a la parte instada, para que en el plazo de diez días hábiles manifieste su aceptación o rechazo del proceso.
La persona mediadora designada por las partes o por el COPYPCV, dispondrá de cinco días hábiles para manifestar por escrito al Centro de Mediación si acepta o rechaza la mediación. Una vez aceptado e iniciado el proceso, sólo será renunciable por el mediador por causa debidamente justificada y formalmente comunicada al COPYPCV.
PUNTO 6. HONORARIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
El/la mediador/a informará a las partes, desde el inicio del proceso, del coste del mismo; de sus honorarios; de la posibilidad de intervención de otros profesionales y de la necesidad de pagar a los mismos sus honorarios. No se aceptará ningún proceso en el que las partes no hayan aceptado los honorarios.
PUNTO 7. OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES
La persona mediadora debe faciltar al COPYPCV un domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono a efectos de notificaciones.
El ejercicio profesional como mediador no es incompatible con el ejercicio de la pedagogía si bien la persona mediadora no podrá actuar como terapeuta o perito de ninguna de las partes de la mediación.
La persona mediadora:
- Convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria.
- Dirigirá las sesiones y gestionará el procedimiento, facilitando a las partes la exposición de sus posiciones y su comunicación de manera igual y equilibrada para que no se puedan producir desequilibrios que imposibiliten el logro de un acuerdo satisfactorio.
- Promoverá la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.
- No distribuirá la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta.
- Velará para que las partes tengan el asesoramiento y la información suficiente en todo el proceso.
- Informará a las partes, previo al inicio de la mediación, del coste económico de la misma para su conocimiento y aceptación.
- Dará por finalizado el procedimiento si considera que el proceso no se lleva a cabo en condiciones que aseguren el cumplimiento de los principios, las normas y la ética de la mediación en general.
Y en definitiva, cuantas facultades y obligaciones le sean reconocidas por la Ley 5/2012 reguladora de la mediación en procesos civiles y mercantiles .
Por último, la persona mediadora deberá comunicar al COPYPCV la realización de cada una de las fases y entregar la información y documentación correspondientes a la mediación que deban conservarse en el expediente, que quedarán custodiadas por el COPYPCV a efectos de registro, estadísticos y de verificación.
PUNTO 8. PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
- La persona mediadora no iniciará ninguna mediación hasta después de haber firmado el acta de inicio de la mediación. En el acta de mediación se reseñará los puntos objetos de mediación. También se reseñará el compromiso de la persona mediadora de respetar las normas de independencia, neutralidad y confidencialidad de la mediación.
- La mediación se podrá suspender, siempre que la persona mediadora así lo considere, con el fin de recabar la información de terceros que sea oportuna.
- La persona mediadora velará por que los acuerdos alcanzados en méritos de la mediación sean comprendidos de la misma manera por las partes. También se comprometerá a realizar el número de sesiones que profesionalmente estime razonable.
- Una vez finalizada la mediación, la persona mediadora extenderá un acta final con tantas copias como partes, que serán firmadas por todas ellas, donde se harán constar los acuerdos alcanzados o bien que la mediación ha sido intentada sin efecto. La persona mediadora deberá remitir una copia del acta final de mediación al COPYPCV.
- El acta de mediación custodiada por COPYPCV podrá ser entregada al propio mediador o a cualquiera de las partes debidamente acreditadas. También podrá ser entregada a la autoridad judicial, en caso de requerimiento en este sentido.
- La persona mediadora deberá remitir al COPYPCV un documento donde se harán constar los datos básicos de la mediación, a efectos estadísticos y de verificación.
PUNTO 9. REGISTRO DE LAS MEDIACIONES
El COPYPCV llevará un registro de todas las solicitudes dirigidas debidamente sometido a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
En este Registro se hará constar:
- Nombres y apellidos de las partes.
- Nombres, apellidos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia de los abogados de las partes, en caso de que hayan participado de la mediación.
- Nombre, apellidos, número de colegiado y Colegio profesional al que pertenecen la persona mediadora o mediadores/as designados.
- Número de sesiones realizadas, fechas y lugar en los que tuvo lugar.
- Actas levantadas.
- Resultados de la mediación.
- Certificados emitidos.
PUNTO 10. TRAMITACIÓN DE INCIDENCIAS Y QUEJAS CONTRA MEDIADORES
El COPYPCV deberá responder frente a terceros de la deontología de sus mediadores inscritos y se encargará de sancionar disciplinariamente a los colegiados que incumplan los deberes contenidos en este código.
Todas las comunicaciones que realice el COPYPCV o que se dirijan a éste, se harán por un medio que deje debida constancia de la remisión o recepción de las mismas (correo electrónico, correo certificado, etc.).
El COPYPCV deberá informar a la Administración competente, que así lo solicite, las medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios abiertos a personas mediadoras.
APARTADO III MARCO LEGAL Y JURÍDICO
El marco legal por el que se rige el Registro de Mediación es el que se detalla a continuación:
LEY 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles
Artículo 5. Las Instituciones de Mediación.
- Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.
La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé esta Ley.
Las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
- Estas instituciones podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias.
- El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes velarán por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en esta Ley, así como por la buena actuación de los mediadores, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.
Disposición adicional primera. Reconocimiento de instituciones o servicios de mediación.
Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en esta Ley siempre que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como instituciones de mediación.
En este sentido, pueden ser mediadores:
- Personas naturales, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y siempre que no lo impida la legislación por su profesión.
- Personas jurídicas, dedicadas a la mediación, sean sociedades profesionales u otras previstas en la ley, deberán nombrar a una persona natural para su ejercicio.
Disposición final primera: Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción:
•«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
Real Decreto 980/2013 por el que se regulan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
En particular, esta disposición reglamentaria desarrolla cuatro cuestiones esenciales de la Ley 5/2012, como son:
- La formación de los mediadores.
- La creación de un registro de mediadores , cuya finalidad registro es facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la publicidad de los mediadores profesionales e instituciones de mediación.
- La obligación de aseguramiento de los mediadores.
- El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Fundamentalmente, los aspectos desarrollados por el Real Decreto 980/2013 pretenden dotar a la mediación de mayor transparencia y publicidad, así como asegurar la prestación de una mediación de calidad. En definitiva, la pretensión es proporcionar seguridad jurídica a las partes que someten la resolución de sus conflictos a mediación.
Las instituciones de mediación, podrán inscribirse en el Registro con independencia de su carácter público o privado o incluso de su nacionalidad, siempre y cuando se trate de instituciones que tengan entre sus fines el impulso de la mediación en los términos establecidos en la Ley 5/2012.
Por último, se establece un principio de coordinación entre el Registro de Mediadores y los registros de la misma índole que pudieran existir en las distintas Comunidades Autónomas, así como la posibilidad de suscribir con estos convenios de colaboración para la mejor publicidad de los mediadores e instituciones de mediación.
De otra parte, la inscripción en el Registro de Mediadores tiene carácter voluntario, de modo que la falta de inscripción no inhabilita al mediador para el ejercicio de la mediación. En este sentido, la inscripción en el Registro no tiene carácter constitutivo, sino meramente informativo.
LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6.1.
La mediación familiar podrá efectuarse a través de las entidades dedicadas a este fin, siempre que ésta se lleve a cabo por las personas mediadoras reconocidas en esta ley.
Las entidades que presten servicios de mediación familiar serán aquellas contempladas en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, y los colegios profesionales en que estén colegiadas las personas mediadoras.
Artículo 12 Del registro de las entidades y de las personas mediadoras familiares
La Consellería competente en materia de familia, a través de Centro de Mediación Familiar de la Comunidad Valenciana, dispondrá de un Registro de Mediación en el que se inscribirán quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley y las entidades públicas y privadas autorizadas para la mediación.
Las entidades de mediación familiar deberán registrarse y ser autorizadas siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana.
Las personas mediadoras que reúnan los requisitos para ejercer la función de mediación familiar deberán estar inscritos en los registros que al efecto establecerán los colegios profesionales en los cuales esté colegiada la persona mediadora, o en el Registro del Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, si no está obligado a la colegiación.
Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de los Registros.