EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DICTA SENTENCIA EN FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS TITULADOS EN PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA
El pasado 7 de septiembre de 2023, se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Recurso contencioso-administrativo contra la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA del Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, que en síntesis establecía que
“A partir del curso 2023-2024 los centros que disponen de Gabinete psicopedagógico autorizado podrán mantenerlo como gabinete psicológico…”.
El COPYPCV en su recurso alegó:
- Por un lado, la práctica inadecuada en el proceso de elaboración de la norma por parte del Consell, amparados por la normativa autonómica que regula el proceso de la elaboración de los reglamentos con intervención de las asociaciones de los profesionales concernidos por tal regulación en cuanto afectantes al ejercicio de su profesión.
- Y por otro, la vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica regulados en el artículo 9 de la C.E. al no obedecer la inclusión de la disposición final segunda a ningún motivo justificado, teniendo en cuenta la relevancia que el cambio de nomenclatura suponía para los profesionales encargados del servicio.
Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, el TSJ ha estimado íntegramente el recurso contencioso interpuesto por el COPYPCV, considerando Irregularidades en el proceso de elaboración del Decreto impugnado, pues “a pesar de la obligación impuesta por los preceptos normativos sobre la obligación de haber tenido que dar intervención al Colegio accionante en el proceso de elaboración de un decreto que limita y afecta a los derechos profesionales de los integrantes o colectivo de profesionales representados por la asociación impugnante, nada se observa sobre esa supuesta intervención del colegio en todo el proceso seguido para aprobar el Decreto combativo”.
En consecuencia se ha dictado Sentencia nº 609/2024, de 8 de noviembre de 2024, anulando la Disposición Final Segunda de su texto por ser contraria a Derecho con imposición de costas a la parte demandada.