EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DICTA SENTENCIA EN FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS TITULADOS EN PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA.
El 29 de noviembre de 2024, se nos notificó SENTENCIA NÚM. 649/2024 dictada por la Sala cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, resolviendo el Recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 306/2022, presentado por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, contra la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, concretamente la EXCLUSIÓN de los titulados en pedagogía y psicopedagogía en la composición de los equipos de base que deberán conformar los siguientes servicios:
1.- En Servicios de Atención a Personas con Diversidad Funcional (ANEXO II PAGS. 130 a 151 Expte. Admtvo.)
- b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave.
- e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave.
- h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física o intelectual.
- i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave.
2.- En Servicios de Infancia y Adolescencia (ANEXO III Pags. 151 a 200 Expte. Admtvo.)
- a) Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat
- b) Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.
- c) Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.
- d) Servicio de Centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo
3.- En Servicios de Atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables (ANEXO IV pags. 208 a 218 Expte. Admtvo.)
- a) Viviendas para personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
- b) Centros de acogida (albergues) para personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.
Para dar respuesta la pretensión del Colegio recurrente la Sala comienza por analizar los dos hechos nuevos o de nueva noticia planteados con posterioridad al escrito de conclusiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 LEC 1/2000. El primero de ellos es la modificación de la Ley autonómica 3/2019, de 26 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana; modificación que tuvo lugar por la Ley autonómica 7/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalidad, publicada en el DOGV de 30 de diciembre de 2023, en lo que se refiere específicamente a la composición de los equipos de intervención de atención primaria básica, en los que se pasa a incluir a los pedagogos y a los psicopedagogos.
Por tanto, dice la Sentencia, “esta reforma legislativa concede esa equiparación de los pedagogos y psicopedagogos con el resto de titulados universitarios en las disciplinas de trabajo social, educación social, y psicología. Este era precisamente el pilar central de la demanda que nos ocupa, con lo cual podemos afirmar que la Administración finalmente ha considerado que pedagogos y psicopedagogos pueden y están capacitados profesionalmente para intervenir en los equipos de intervención social a los que se refiere la normativa en materia de servicios sociales de la Comunidad autónoma valenciana. Y si bien la Administración autonómica señala que esta reforma legislativa es posterior al acto administrativo impugnado, y que la Administración resolvió de conformidad a la legalidad entonces aplicable; no es menos cierto que en la práctica, el legislador autonómico ha terminado por reconocer de manera expresa lo que la Administración corporativa recurrente solicitaba para sus colegiados.”
En segundo lugar se refiere la Sala al segundo hecho nuevo, que es la aportación de un pronunciamiento dictado por esta misma Sala y Sección; habiéndose aportado por la parte actora la copia de una sentencia, de conformidad a lo que prevé el artículo 271.2 LEC 1/2000. Se trata de la reciente Sentencia n.º 339/2024, de 6 de junio, del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo; sección 4ª), dictada en el PO 122/2022 y donde era objeto de impugnación el Decreto autonómico 188/2021, por el que se modifica la anterior Decreto autonómico 181/2017, de desarrollo de la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La referencia esta sentencia es importante desde el momento en que el objeto de la misma era la pretensión de que se incluyera a los titulados en pedagogía y psicopedagogía para formar parte de los equipos que conforman los programas regulados y de la cual se transcriben los fundamentos jurídicos 3º y 4º.
También se cita la Sentencia n.º 2/2023, de 10 de enero, del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana, dictada en el PO 237/2018 en un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, en lo referente a la convocatoria de acuerdos de acción concertada para el año 2018. La Sentencia n.º 355/2023, de 10 de julio, del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana, dictada en el PO 69/2020, donde fue precisamente parte actora el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, y objeto de invocación la convocatoria de acuerdos de acción concertada materia de servicios sociales para infancia y adolescencia en el año 2020.
Asimismo, se tiene en cuenta el análisis detallado de las condiciones técnicas para la realización de la prestación de servicios a los distintos sectores contemplados en la convocatoria objeto de impugnación expuesto en la extensa demanda, todo con el fin de poner de manifiesto que las competencias profesionales de las titulaciones de pedagogía y psicopedagogía deben ser también admisibles en el ámbito social objeto de la acción concertada prevista la convocatoria.
Por la Sala se acogen también las conclusiones del informe técnico de investigación aportado por los recurrentes como Documento n.º 1 de los que acompañan a la demanda; donde se analizan las funciones y competencias de cada área objeto de la convocatoria; así como la normativa vigente en los distintos sectores de acción de la convocatoria; y que establece como conclusiones: que el pedagogo y el psicopedagógico adquiere las competencias necesarias para desarrollar su carrera profesional dentro del ámbito de los servicios sociales, con competencias que les capacitan para desarrollar puestos de dirección y coordinación y formar parte de los equipos técnicos multidisciplinares. Y que la falta de presencia del pedagogo o psicopedagogo en los equipos de intervención social, que establecía la redacción inicial de la Ley autonómica 3/2019, así como la normativa de desarrollo dictada por la Consejería va en detrimento profesional de los pedagogos y psicopedagogos.
Por todo lo anterior se procede declarar la ESTIMACIÓN ÍNTEGRA del Recurso Contencioso-Administrativo, por ser en el presente caso disconforme a Derecho la actuación administrativa recurrida, según los concretos motivos impugnados y a la vista de las pretensiones efectuadas.
Con el siguiente FALLO:
1º) ESTIMAR íntegramente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la parte actora.
2º) ANULAR, como consecuencia de lo dispuesto en ordinal anterior, y por resultar disconformes a Derecho, los siguientes preceptos de la Resolución de 21 de junio de 2022 que había sido objeto de impugnación; y específicamente los siguientes:
2.1) Del Anexo II (“Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional”) el punto 3, regulador del Personal de:
- Servicios de centros de rehabilitación e integración social (CRIS); página 135 expediente administrativo.
- Centros de día para personas con problemas de salud mental grave (art. 141 expediente administrativo).
- Viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física (página 147 expediente administrativo).
- Viviendas tuteladas para personas con salud mental grave. (página 150 del expediente administrativo).
2.2) Del Anexo II (“Condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de la infancia y adolescencia”), el Punto 3 regulador del personal de:
- servicio de centro de acogimiento residencial para menores de edad que se encuentren bajo la guarda o tutela de la Generalidad (páginas 160 a 163 expediente administrativo).
- Servicio de centros socio lucrativo para el cumplimiento de medidas judiciales (página 176 expediente administrativo).
- Servicio de apoyo a la emancipación de autonomía personal de jóvenes tutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad: hogares de emancipación (página 158 expediente administrativo).
- Servicio de Centro de Día para menores de edad en situación de riesgo (página 194 expediente administrativo).
2.3) En el Anexo IV (“servicios de atención a personas en situación de riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables”); páginas 208 y ss. del expediente administrativo, el Punto 3 regulador del personal de:
- Centros de acogida (albergues); página 211 expediente administrativos.
- Viviendas (página 215 expediente administrativo).
2.4) DECLARAR como SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA:
declarar el derecho de los titulados pedagogos y psicopedagogos a que se les incluya en los equipos de base que conforman los servicios mencionados anteriormente.